Sentencia nº 001289-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente101-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1289-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 101-2005/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NESTLÉ PERÚ S.A. (NESTLÉ)
DENUNCIADO : DYCORPAL S.R.L. (DYCORPAL)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
INSTANTÁNEAS
Lima, 23 de agosto de 2006
I. ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2005, Nestlé denunció a Dycorpal por actos de competencia
desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena,
por emplear en la comercialización del producto “Coronado” una presentación
1
similar a la de su producto “Ecco”. Nestlé destacó que la inclusión de la frase
“Nueva presentación. Más Convenienteen el producto infractor posicionaba
en los consumidores la noción de que el producto “Ecco” era una versión
antigua del producto “Coronado”.
El 4 de agosto de 2005, Dycorpal presentó sus descargos señalando que el
uso de signos que se refieren directa o indirectamente al producto ofertado o a
sus características, era común en el mercado donde concurrían “Ecco” y
“Coronado”, y que tales denominaciones evitaban el riesgo de confusión sobre
su origen empresarial, precisando que en el mercado chileno ambos
productos concurrían sin mayores objeciones por parte de Nestlé.
El 18 de noviembre de 2005, a solicitud de la Comisión, la Oficina de Signos
Distintivos del Indecopi efectuó un análisis de confundibilidad entre la
presentación de los productos “Ecco” y “Coronado”, concluyendo que pese a
haber coincidencias entre ambas estas no eran relevantes, siendo posible su
coexistencia en el mercado sin inducir a error a los consumidores respecto del
origen empresarial de cada producto.
Mediante Resolución N° 147-2005/CCD-INDECOPI, del 23 de noviembre de
2005, la Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Nestlé, por
considerar que el grado de similitud entre los productos “Ecco” y “Coronado”
no era significativo ya que la denominación incluida en los envases permitía
una clara e inmediata diferenciación por parte de los consumidores.
1
Presentación consistente en la imagen de un campo de cebada de color amarillo, con un fondo de color celeste,
una bebida de color chocolate dentro de una taza de color rojo y la denominación “Ec co” ubicada en la parte
central superior, escrita con letras características de color marrón.

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