Sentencia nº 000988-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0988-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2003/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TREFILADOS Y DERIVADOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN (TREFIDE)
ACREEDOR : PROALAM S.A. (PROALAM)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA
DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO Y
ACERO
Lima, 26 de junio de 2006
ANTECEDENTES
En reunión llevada a cabo el 8 y el 13 de setiembre de 2005, la Junta de
Acreedores de Trefide1 acordó variar el destino de la concursada de
reestructuración empresarial a liquidación, aprobando el respectivo Convenio
de Liquidación2.
Mediante Resolución N° 15784-2005/CCO-INDECOPI del 21 de octubre de
2005, la Comisión declaró de oficio la nulidad del acuerdo que aprobó el
Convenio de Liquidación, toda vez que una de sus cláusulas establecía que
la realización de los activos de la empresa podía efectuarse sin la presencia
de un martillero público, contraviniendo lo dispuesto en la norma concursal.
El 25 de noviembre de 2005, Proalam, en su calidad de Presidente de la
Junta de Acreedores, apeló dicho acto administrativo, señalando que la
Comisión se había excedido en el plazo previsto en la ley para declarar de
oficio la nulidad del acuerdo, toda vez que había notificado la Resolución
15784-2005/CCO-INDECOPI fuera de dicho plazo. As imismo, señaló
que, en todo caso, no correspondía declarar la nulidad del instrumento
concursal en su integridad, sino únicamente de la cláusula ilegal.
En reunión del 9 de diciembre de 2005, la Junta de Acreedores acordó
modificar el Convenio de Liquidación, en el extremo referido a la cláusula
antes indicada, disponiendo que, para efectos del remate de los activos de la
concursada, necesariamente se debe contar con la presencia de martillero
público.
1
Mediante Resolución N° 1688-2003/CCO-ODI-ULI del 3 de junio de 2003, se declaró la situación de concurso de
Trefide, así como la disolución y liquidación de dicha empresa. El 23 de octubre de 2003, la Junta de Acreedores
aprobó la reestructuración de la empresa como destino del deudor.
2
En dicha reunión, además la Junta acordó designar al señor Javier Meave Cerro como liquidador de la empresa.

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