Sentencia nº 001015-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1179-2002/CRP-ODI-CÁMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1015-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1179-2002/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : OSCAR MURILLO MANRIQUE (SEÑOR MURILLO)
DEUDOR : JUAN ALFREDO PICASSO SALINAS (SEÑOR
PICASSO)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: El análisis sobre la exigibilidad de un crédito invocado para la
declaración de insolvencia no es una cuestión contenciosa de derecho
privado que sólo puede dilucidarse en el fuero jurisdiccional, sino que
constituye un asunto controvertido al interior de un procedimiento
concursal que exige el pronunciamiento expreso de la autoridad concursal,
toda vez que el legislador le ha encargado determinar y pronunciarse
concretamente sobre la exigibilidad de los créditos para poder declarar la
insolvencia del deudor.
Lima, 14 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por escrito del 28 de diciembre de 2001, complementado el 14 de enero de 2002,
el señor Murillo solicitó a la Comisión que declare la insolvencia del señor Picasso
por mantener frente a él créditos exigibles y vencidos por más de treinta días
calendarios ascendentes a US$ 3 644 070,58 por capital, más los intereses
respectivos, derivados del incumplimiento en el pago de una letra de cambio, la
cual fue aceptada por el señor José Picasso Salinas, y avalada por sus
hermanos, los señores Rafael Picasso Salinas y Alfredo Picasso Salinas
2
.
Por Resolución 0756-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 19 de febrero de 2002, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de declaración de insolvencia presentada
por el señor Murillo y emplazó al señor Picasso para que, en un plazo no mayor
de diez días hábiles, acredite su capacidad de pago respecto de las obligaciones
ascendentes a US$ 3 644 070,58 por concepto de capital y US$ 179 605,50 por
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Picasso fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercios de Lima. Sin
embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El P eruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la
citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados.
2
Dicha letra de cambio fue emitida el 31 de marzo de 1999 con vencimiento al 31 de diciembre de 1999 y protestada el 7
de enero de 2000.

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