Sentencia nº 000502-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-2002/CPCSUR/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0502-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2002/CPCSUR/AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISION)
RECLAMADA : TURISMO CIVA S.A.C. (CIVA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE
Lima, 14 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 028-2002/CPCSUR del 10 de diciembre de 2002, la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra Civa por presuntas infracciones a
la Ley de Protección al Consumidor, por supuestas infracciones que habrían sido
cometidas al prestar el servicio de transporte por vía terrestre de pasajeros, sobre
la base de los siguientes motivos:
(i) Mediante oficio del 14 de octubre de 2002, la Secretaría Técnica
Delegada de la Comisión solicitó a la Oficina de Información y Asistencia
al Turista-Arequipa la remisión de información consolidada respecto a los
reclamos presentados por los usuarios de los servicios de transporte
terrestre interprovincial, en el período comprendido entre agosto de 2001
y agosto de 2002.
(ii) Por carta C.389.2002/iperú Arequipa del 4 de noviembre de 2002, la
Oficina de Información y Asistencia al Turista-Arequipa remitió a la
Secretaría Técnica Delegada de la Comisión un informe donde se
detallaban los reclamos presentados por consumidores contra diversas
empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre.
(iii) En el referido informe se señaló que existían un total de cuatro (4)
reclamos presentados contra Civa en el período comprendido entre
agosto de 2001 y agosto de 2002, los mismos que concluyeron por
conciliación entre las partes.
(iv) Mediante informe del 26 de noviembre de 2002, la Secretaría Técnica
Adjunta de la Comisión señaló que Civa podría estar prestando servicios
de transporte terrestre infringiendo el artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor.

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