Sentencia nº 000497-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente289-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0497-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 289-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : HAYDEE REGINA FROLA DE DIAZ SILVA (LA SEÑORA
FROLA)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIQUIDACION DE COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 14 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2003, la señora Frola denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas por el cobro
indebido de intereses en su tarjeta de crédito.
2. Mediante Resolución N° 523-2003-CPC la Comisión declaró fundada la
denuncia contra el Banco por infracción al artículo de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionándolo con una amonestación y
ordenándole el pago de costas y costos incurridos por la denunciante en el
procedimiento. Ello, en tanto quedó acreditado que el Banco cobró a la
señora Frola intereses por un supuesto pago parcial de su tarjeta de crédito,
pese a que esta persona pagó la totalidad de la suma que adeudaba dentro
del plazo previsto para ello
1
.
3. La señora Frola apeló la resolución en los extremos por los cuales se
sancionó al Banco con una amonestación y se denegaron las medidas
correctivas solicitadas en su denuncia
2
. Esta Sala mediante Resolución
N° 330-2003/TDC-INDECOPI emitida el 13 de agosto de 2003 resolvió: (i)
confirmar la resolución de la Comisión en el extremo que denegó la solicitud
de medidas correctivas presentada por la señora Frola; (ii) modificó la
sanción impuesta al Banco fijándola en 5 UIT; y, (iii) dispuso que la
Comisión inicie una investigación de oficio contra el Banco Wiese Sudameris
1
Por medio de la referida resolución la Comisión también: (i) denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante;
(ii) declaró improcedente la ampliación de denuncia presentada por la señora Frola; (iii) declaró improcedente la denuncia
en el extremo referido a los presuntos perjuicios sufridos por todos los clientes de tarjetas de crédito del Banco; y (iv)
declaró improcedente la solicit ud de la denunciante de ordenar el pago de los gastos que tuvo que realizar para la
devolución de su dinero.
2
Las medidas correctivas solicitadas por la señora Frola fueron las siguientes:
(i) que se le reintegre el interés cobrado en exceso;
(ii) que el Banco modifique su sistema operativo de tarjetas de crédito;
(iii) que el Banco devuelva a los usuarios de tarjetas de crédito lo que por lo menos en los últimos años les había
cobrado indebidamente cuando éstos pagaron al contado en vez de hacerlo en forma fraccionada; y,
(iv) que de no poder distinguir entre los que pagaron al contado y los que lo hacen en forma fraccionada, remita
junto c on los estados de cuenta una carta a los usuarios explicándoles el error c ometido y que atenderá los
reclamos que pudieran hacerse.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR