Sentencia nº 003657-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3657-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 166-2011/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : FELICITA YOHANA SOBRADO MAUCAYLLE
DENUNCIADA : CORONA GRAF S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
SUMILLA: se declara NULA la Resolución s/n del 9 de noviembre de 2011, en
el extremo que imputó a Corona Graf S.A.C. la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represiónde la
Competencia Desleal, en relación a la afirmación que indica que cuenta con
las aprobaciones respectivas para la elaboración de los “hang tag” y “price
ticket” de clientes como Peek, Guess, Le Tigre, Kenneth Cole, Hardstring,
Cheemsie, Purple, Lotto Aurik, FCI (Leon), Lilly Pulitzer, Victoria’s Secret,
Tory Burch, Ona Saez y Banner Brand 47.
La razón es que al denunciar que mediante la difusión de dicha afirmación la
imputada pretende aprovecharse de la reputación de los agentes que
representan dichas marcas, los hechos califican únicamente como actos de
explotación indebida de la reputación ajena según lo recogido en el artículo
10 del Decreto Legislativo 1044 y no, de manera concurrente, como actos de
engaño, infracción prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 022-2012/CCD-INDECOPI del 22 de
febrero de 2012 en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por la señora Felicita Yohana Sobrado Maucaylle contra Corona Graf S.A.C.
respecto a los hechos antes descritos por la presunta comisión de actos de
explotación indebida de la reputación ajena.
Ello, toda vez que conforme a los correos electrónicos y las órdenes de
compra presentadas por la empresa imputada, se concluye que Corona Graf
S.A.C. no difunde información errónea que tenga por objeto el
aprovechamiento indebido del posicionamiento de empresas internacionales.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 022-2012/CCD-INDECOPI del 22 de
febrero de 2012, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3657-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 166-2011/CCD
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por señora Felicita Yohana Sobrado Maucaylle contra Corona Graf S.A.C. por
la comisión de actos de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044. Ello, toda vez que la empresa
denunciada no acreditó tener una experiencia mayor a ocho años en el
mercado.
En consecuencia, solo cabe confirmar la sanción de amonestación
establecida por la Comisión en el extremo relativo a los actos de engaño,
atendiendo al principio de “non reformatio in peius” que impide empeorar la
situación del apelante.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 28 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2011, la señora Felicita Yohana Sobrado Maucaylle (en
adelante, la señora Sobrado) denunció a Corona Graf S.A.C.1 (en lo sucesivo,
Corona) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de engaño, explotación indebida de la reputación
ajena y violación de normas, supuestos de infracción previstos en los artículos
8, 10 y 14, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
2. Conforme a los términos de la denuncia, la señora Sobrado señaló lo siguiente:
(i) Corona se encuentra difundiendo –mediante cartas de presentación– la
prestación de sus servicios de artes gráficos e impresiones en general,
afirmando que cuenta con una experiencia de ocho años en el mercado;
sin embargo, dicha empresa tiene dos años de existencia, conforme se
advierte de su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (en lo sucesivo, SUNARP).
(ii) La denunciada publicita sus servicios – a través de correos electrónicos–
señalando que en su cartera de clientes se encuentra comprendida por
empresas como Confecciones Textimax S.A., Textil Only Star S.A.C.,
Tecnología y Punto S.R.L., Garments Exports Service E.I.R.L., Inka
Designs S.A.C., Cotton Knith S.A.C., Nova Blue S.A.C., Servitejo S.A.,
Abucorp S.A.C., Sumit S.A.C., Servicios Flexibles S.A.C., Station
Company S.A., Diana Kong S.A.C., Grupo Sarfaty (Madsa, Nelapsa,
1 R.U.C.: 20520742744

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