Sentencia nº 003660-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2012/ILN-CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3660-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 018-2012/ILN-CCO
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CORPORACIÓN SYDNEY S.A.C.
ACREEDOR : ALGODONERA PERUANA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A PEDIDO DE ACREEDOR
DESISTIMIENTO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Algodonera Peruana S.A.C. de la
solicitud presentada para el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Corporación Sydney S.A.C. y, en consecuencia, se declara la CONCLUSIÓN
de dicho procedimiento y se dispone el archivo del expediente.
Lima, 28 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 19 de marzo de 2012, Algodonera Peruana S.A.C. (en
adelante, Algodonera Peruana) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi Lima Norte (en adelante, la Comisión) el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Corporación Sydney S.A.C. (en
adelante, Corporación Sydney), alegando mantener frente a esta créditos
vencidos y exigibles por más de 30 (treinta) días ascendentes a
US$ 134 474,09 por capital.
2. Por Resolución 0355-2012/ILN-CCO del 23 de mayo de 2012, la Comisión
admitió a trámite la solicitud presentada por Algodonera Peruana para que se
inicie el procedimiento concursal ordinario de Corporación Sydney.
Asimismo, la Comisión emplazó a Corporación Sydney para que, en un plazo
no mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de
dicha resolución, se apersone ante la Comisión a fin de manifestar su
posición respecto de las obligaciones impagas invocadas por Algodonera
Peruana en alguna de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley
General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). Finalmente, la
Comisión requirió a Corporación Sydney que cumpla con remitir a la
Comisión la documentación prevista en el artículo 27 de la LGSC.
3. Por escrito del 28 de junio de 2012, Corporación Sydney se opuso a la
solicitud presentada por Algodonera Peruana.

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