Sentencia nº 000756-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2010/IAC-SAC/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0756-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 4-2010-IAC-S AC/CPC-INDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : VÍCTOR GODOFREDO BORJA BANCOFF
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDICACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se declara infundada la misma, toda vez que
quedó acreditado que el denunciado cumplió con rectificar el estado
crediticio del denunciante ante la Central de Riesgo de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP en el plazo establecido, de conformidad con el
acuerdo conciliatorio.
Lima, 7 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2010, el señor Víctor Godofredo Borja Bancoff (en
adelante, el señor Borja) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, Banco Azteza) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Tacna (en adelante, la Comisión) por incumplir el acuerdo conciliatorio
celebrado el 15 de julio de 20102, el cual estipulaba que Banco Azteca se
comprometía, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de suscrito el acuerdo, a corregir la situación crediticia del señor
Borja ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (en adelante, la SBS), en donde debería figurar que la deuda había sido
cancelada.
2. En su denuncia, el señor Borja agregó que Banco Azteca le envió una carta
el 4 de agosto de 2010 señalando que su situación crediticia había sido
corregida ante la SBS; sin embargo, cuando consultó al Banco de la Nación
al respecto, éste le indicó lo contrario.
3. Mediante Resolución 1 del 10 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a Banco Azteca que presente los medios probatorios que
acrediten el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, bajo apercibimiento de
aplicar la sanción establecida en la Ley de Protección al Consumidor.
1 RUC: 2031490871 7. Con domicilio fiscal: Calle B, Manzana D, Lote 4B, Z.I., Urb. Industrial Bocanegra, Provincia
Constitucional del Callao. Y c on domicilio procesal: Avenida San Martín 770-782, C ercado, Tacna.
2 Ver el Acta del acuerdo conciliatorio que obr a en la foja 3 del expediente.

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