Sentencia nº 000751-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0751-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ADRIÁN FLORES LOARTE
DENUNCIADO : PAREDES ESTRELLA CARGO S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró
fundada la denuncia, y por consiguiente, se declara improcedente la
denuncia, al haberse constatado que el señor Flores no puede ser
considerado como consumidor final en los términos del literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 7 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2010, el señor Adrián Flores Loarte (en adelante, el señor
Flores) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) a Paredes Estrella Cargo S.A.1 (en adelante,
Paredes Cargo) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Flores señaló que el 29 de octubre de 2009 contrató
los servicios de la denunciada para el envío de una encomienda desde la
ciudad de Lima con destino a Pucallpa, si embargo, al momento de recogerla
se le informó que se había extraviado. Agregó que, si bien la denunciada le
ofreció a manera de reparación la suma de S/. 400,00 así como dos (2)
pasajes con destino a Pucallpa, ello fue rechazado por el denunciante en
vista que en la encomienda existían productos valorizados en S/. 6 500,00,
hecho que habría sido comunicado a Paredes Cargo al momento del envío.
Finalmente, solicitó que en calidad de medida correctiva se ordene el pago
del valor de la mercadería o en defecto de ello, la entrega de los bienes que
contenía, según la relación de boletas adjuntadas a su escrito de denuncia.
1 RUC 20461315179
Domicili o Fiscal: Avenida 28 de Julio 1764, Distrito de La Vict oria, Provincia de Lima, Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.

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