Sentencia nº 001059-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente338-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1059-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 338-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERMINIA SEPÚLVEDA LOYOLA VIUDA DE
HUAPAYA
DENUNCIADOS : FINANCIERA TFC S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia contra Financiera TFC S.A., y reformándola,
se declara infundada la misma, al haber quedado acreditado que: (i) la
denunciante no solicitó el cálculo detallado de su deuda; y, (ii) la denunciada
proporcionó toda la información solicitada.
Lima, 12 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2011, la señora Herminia Sepúlveda Loyola Viuda de
Huapaya (en adelante, la señora Sepúlveda) denunció a Financiera TFC S.A.1
(en adelante, TFC) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) indicando que la
denunciada no cumplió con absolver de manera integral el requerimiento de
información del 28 de octubre de 2010, al no sustentar debidamente su saldo
deudor. Asimismo, indicó que TFC efectúo un cálculo indebido de su deuda –
correspondiente a un crédito vehicular, por lo cual solicitó que la Gerencia de
Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, GEE) verifique el importe de
la misma.
2. En su escrito de descargos, TFC manifestó lo siguiente:
(a) Mediante carta del 25 de noviembre de 2010, respondió a la solicitud de
información formulada por la denunciante, informándole detalladamente
sobre cada uno de los requerimientos solicitados;
(b) negó haber efectuado un cálculo indebido de la deuda del denunciante,
precisando que todos los gastos generados por la ejecución de la
garantía mobiliaria otorgada por la denunciante estaban contempladas
en el numeral 14.5 de la cláusula XIV del contrato suscrito por las
partes;
1 RU C 2033799683 4 y con domicili o fiscal en Jr. Santorin 175, Urbanización El Vivero, Distrito de Santiago de Surco,
Provincia y Departamento de Lim a.

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