Sentencia nº 001081-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2202-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1081-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2202-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR ANTONIO YÉPEZ SILVA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión y del procedimiento formulado por el
denunciante, debido a que no se aprecia una afectación al interés general ni
al derecho de terceros.
Lima, 12 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2010, el señor Víctor Antonio Yépez Silva (en adelante, el
señor Yépez) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en adelante,
el Banco) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, señalando que pese a mantener una línea de
crédito aprobada por S/. 3 400,00, el Banco permitió que el 25 de febrero de
2010 se realizara un consumo por S/. 3 535,00 con cargo a su tarjeta de
crédito.
2. En sus descargos, el Banco aseguró encontrarse facultado para permitir
sobregiros hasta el límite de 10% del total de la línea de crédito concedida al
señor Yépez, de acuerdo a las condiciones generales contenidas en el
contrato de tarjeta de crédito suscrito por dicho cliente. Remitió copia del
respectivo contrato de tarjeta de crédito, sin firmar.
3. Mediante Resolución 1419-2011/CPC del 6 de junio de 20113, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
1 RUC: 20100053455, con d omicilio fiscal en Jirón Carlos Villarán 140, L a Victoria, Provincia y Departamento d e
Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Asim ismo, la Comisión resolvió: ( i) declarar fundada la d enuncia contra HLB Distribuid ores S.A.C. por infracción d el
artículo 8° de la Ley d e Pr otección al Consumidor, al haberse acredit ado que no cumplió con su deber d e
verificación de identidad contenido en el Reglamento de Tarjetas de Crédit o, sancionándolo con una multa de 0,98
UIT y condenándolo al pago de las costas y costos del proced imiento; y, (ii) declarar infundada la d enuncia contra el
Banco por infracción del artículo 8° de la L ey d e Pr otección al Consum idor, al no haberse acreditad o que el
denunciado hubiese efectuado una indebida imputación de pagos. En la medida que los mencionados extrem os no
han sido impugnados, este Sal a deja constancia que los mismos han quedado con sentidos.

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