Sentencia nº 001067-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1856-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1067-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1856-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROGELIO POCCO CARITAS
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que el
denunciado no contestó el requerimiento de información.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 12 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2010, el señor Rogelio Pocco Caritas (en adelante, el señor
Pocco) denunció a Banco de Materiales S.A.C.1 (en adelante, el Banco) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
indicando que el denunciado:
(i) no cumplió con contestar su carta del 26 de abril de 2010, mediante la
cual solicitó que le proporcione la siguiente información:
(a) El tipo de crédito otorgado, las tasas de interés aplicadas,
incluyendo el interés compensatorio, moratorio, penalidades,
comisiones y gastos;
(b) copia de la solicitud del crédito, del contrato y demás documentos
suscritos por su persona;
(c) el historial de pagos efectuados, saldos y/o cuotas pendientes de
pago;
(d) los descuentos, cobros o retenciones efectuadas al momento del
desembolso y de ser el caso explicar sus conceptos; y,
(e) precisar si el cálculo de los intereses proyectados se basó en el
monto real desembolsado o además incluyó los importes
retenidos.
(ii) omitió entregarle copia del título valor y del contrato al momento de la
contratación del crédito; y,
(iii) le requirió el pago de la deuda empleando métodos abusivos de
cobranza consistentes en: (i) enviar notificaciones aseverando que
1 Con RUC 20100178584 y con domicilio fiscal en Jirón Cusco 177, Lima
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