Sentencia nº 003481-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3481-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURUCHA E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
INTERESES ECONÓMICOS
DIRECCIONAMIENTO DE COMPRA DE ÚTILES
PENSIONES ADELANTADAS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a la
denunciada, al haber quedado acreditado que no informaba a los padres de
familia el interés moratorio por el retraso en el pago de las pensiones de
enseñanza, exigía el pago adelantado de las mismas, utilizaba fórmulas
intimidatorias para el pago de las referidas pensiones y direccionaba la compra
de útiles escolares de determinada marca.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 19 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 11 de marzo de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Institución Educativa Rurucha E.I.R.L.1 (en
adelante, el Colegio) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), toda vez que en
la inspección del 4 de marzo de 2011, se verificó que: (i) no brindaba por escrito
información oportuna, completa y objetiva respecto del interés que generaría el
retraso en el pago de las pensiones; (ii) exigía el pago de las pensiones
adelantadas; (iii) utilizaba fórmulas intimidatorias para el cobro de las pensiones;
y, (iv) requería la adquisición de útiles escolares de determinada marca.
2. En sus descargos, el Colegio manifestó lo siguiente:
(i) A través de un convenio (en adelante, Primer Convenio) acordaba con los
padres de familia el pago de las pensiones y los intereses por mora, siendo
que en la oportunidad en la que se llevó a cabo la inspección (4 de marzo
1 RUC 20527039721. Domicilio fiscal: Av. Oswaldo Baca 209, Urbanización Magi sterial, Distrito, Provincia y Dep artamento
de Cusco.
2 Publicado el 2 de septiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Vigente desd e el 2 de octubre de 2010.

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