Sentencia nº 003464-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3464-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 126-2011/ILN-PS0
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : ELÍAS WALTER GUARDIA ANCASI
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Banco
Continental contra la Resolución 370-2011/ILN-CPC por la causal de
inaplicación del artículo 8º de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de
Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros.
Lima, 19 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo del 2011, el señor Elías Walter Guardia Ancasi (en adelante,
el señor Guardia) denunció a Banco Continental1 por infracción de las
normas de protección al consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 11 de abril del 2009, fue víctima del robo de su tarjeta de débito;
(ii) posteriormente, se comunicó con la central telefónica del banco,
quienes le informaron que su tarjeta había sido bloqueada al detectarse
un intento de fraude;
(iii) el 13 de abril del 2009, la denunciada le informó que se efectuó un retiro
de efectivo por un monto de S/. 1 900,00 y una transferencia a la cuenta
de un tercero por S/. 3 500,00;
(iv) sin embargo, la entidad financiera no le informó que existía un límite
máximo de disposición de dinero permitido para retiro de efectivo y otro
para transferencia a cuenta de terceros, a través de cajero automático.
2. Mediante Resolución 214-2011/ILN-PS0 del 31 de mayo del 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Lima Norte (en adelante, el
ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Banco Continental por infracción
de los artículos 5° literal b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor,
al haber quedado acreditado que esta brindaba información a través de
su página web sobre los límites máximos de disposición de dinero
permitido para las operaciones realizadas a través del cajero
automático; y,
1 RUC 20100130204. Con domicilio en Av. República de Panamá 3055, San I sidro, Lima.

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