Sentencia nº 000556-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9978907-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 556-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9978907
1-7
ACCIONANTE : FABRICACIONES METÁLICAS EN GENERAL E.I.R.L.
EMPLAZADA : SOCIEDAD ANDINA DE LOS GRANDES
ALMACENES S.A. - SAGA S.A.
Infracción de derecho de marca - Desistimiento del proceso
Lima, quince de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de febrero de 1999, Fabricaciones Metálicas en General E.I.R.L.
(Perú) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial
contra Saga Falabella (debió decir Sociedad Andina de los Grandes Almacenes S.A.
- SAGA S.A.) y demás que resulten responsables. Manifestó ser titular de la marca
GOLD GYM que distingue equipos de gimnasia y accesorios y demás de la clase 28
de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la emplazada viene exhibiendo y vendiendo
al público distintos aparatos y artículos de gimnasia, pesas principalmente, que
presentan la denominación GOLD´S GYM, la cual es gráfica y fonéticamente idéntica
a su marca registrada, salvo por la presencia de la letra S. Asimismo, solicitó se lleve
a cabo una inspección ocular en el local de la emplazada y se dicte la medida
cautelar de cese de uso e inmovilización de los productos que presenten la
denominación GOLD´S GYM.
Mediante proveído de fecha 15 de febrero de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción por infracción y ordenó se practique inspección en el
local de la emplazada y, de verificarse en tal diligencia la existencia de equipos de
gimnasia y accesorios y demás de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial en los
cuales se utilice la denominación GOLD´S GYM en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, se dicte la medida cautelar consistente en el
cese de uso y la inmovilización de tales productos. Asimismo, dispuso que en tal
diligencia la emplazada cumpla con exhibir las pólizas de importación que
correspondan a los mencionados productos.
Mediante proveído de fecha 17 de febrero de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
citó a Fabricaciones Metálicas en General E.I.R.L. y a Saga Falabella (debió decir
Sociedad Andina de los Grandes Almacenes S.A. - SAGA S.A.) a la Audiencia de
Conciliación a efectuarse el 8 de marzo de 1999.
Con fecha 23 de febrero de 1999, se realizó la diligencia de inspección en el local de
la emplazada ubicado en la Av. Paseo de la República N° 3220, San Isidro. Se
verificó la existencia de los productos materia de la presente acción y se trabó la
medida cautelar de inmovilización de dichos productos. Asimismo, el gerente
financiero manifestó (mediante conversación telefónica) que posteriormente
presentarían las pólizas de importación correspondientes.

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