Sentencia nº 000542-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9989926-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 542-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9989926
1-5
SOLICITANTE : ISTITUTO SIEROVACCINOGENO ITALIANO I.S.I. S.p.A.
Solicitud de suspensión del procedimiento
Lima, quince de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 1999, Istituto Sierovaccinogeno Italiano I.S.I. S.p.A.
(Italia) solicitó el registro de la marca de producto EMOCLOT D.I. para distinguir
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, y todos los demás
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 2625-2000/OSD-INDECOPI de fecha 29 de febrero de
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado. Señaló
que en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial se encuentra registrada la marca de
producto EMOCLOT OCTA V.I., con la cual el signo solicitado es similar gráfica y
fonéticamente, puesto que comparten el término EMOCLOT, lo que podría inducir al
público consumidor a creer que el signo solicitado constituye una variación de la
marca registrada, más aún cuando dicho término se encuentra ubicado en primer
orden y es el que posee la mayor fuerza de voz. Además debe tenerse en cuenta
que distinguen los mismos productos.
Con fecha 30 de marzo de 2000, Istituto Sierovaccinogeno Italiano I.S.I. S.p.A.
presentó recurso de apelación manifestando que la empresa Aima - Derivati S.p.A.
titular de la marca EMOCLOT OCTA V.I. ha sido absorbida por su empresa como
producto de una fusión realizada con fecha 22 de diciembre de 1995. En tal sentido,
el pasivo y el activo de la empresa AIMA - DERIVATI S.p.A. de Italia, incluyendo el
activo intangible que comprende marcas, han pasado a ser de propiedad exclusiva
de su empresa, es decir, los signos en conflicto en el presente caso pertenecen al
mismo titular, por lo que no existiría motivo para denegar el registro solicitado.
Adjuntó copia del documento de fusión debidamente legalizado. Posteriormente,
presentó una traducción simple del Acta de Fusión por Absorción de las empresas
Istituto Sierovaccinogeno Italiano I.S.I. S.p.A. (absorbente) y Aima - Derivati S.p.A.
(absorbida).
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual determinar si existe riesgo de confusión entre los
signos en conflicto.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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