Sentencia nº 000812-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 378-2009/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0812-2011/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2009/CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
DEUDOR : SACIP S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL PERUANA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
SUMILLA: suspender el procedimiento de reconocimiento de créditos
seguido por AFP Integra S.A. frente a Sacip S.A. Comercial Industrial
Peruana, considerando que el procedimiento concursal ordinario de Sacip
fue suspendido mediante Resolución 8295-2010/CCO-INDECOPI.
Lima, 11 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4480-2010/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP Integra (en adelante,
Integra) frente a Sacip S.A. Comercial Industrial Peruana1 (en adelante, Sacip)
ascendentes a S/. 8 661,53 y S/. 418,20 por intereses.
2. El 7 de julio de 2010, Integra apeló la Resolución 4480-2010/CCO-INDECOPI.
3. Mediante Resolución 8295-2010/CCO-INDECOPI del 22 de noviembre de
2010, la Comisión declaró la suspensión de la tramitación de Procedimiento
Concursal Ordinario de Sacip, debido a que existen diversos procesos
judiciales en los cuales se discute respecto a la representación de Sacip.
4. El 20 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió el
presente expediente a la Sala.
ANÁLISIS
5. Considerando que la tramitación del procedimiento de reconocimiento de
crédito es accesorio a la tramitación del procedimiento concursal ordinario que
les dio origen, en cuanto la incorporación de los acreedores al concurso se
encuentra supeditada al desarrollo del proceso principal, entendido este último
como el espacio de negociación en el cual la colectividad de acreedores
ejerce la atribución de decidir el destino de la empresa concursada.
1 El 15 de marzo de 2010, la Comisión publicó en el diario of icial “El Peruan o” el inicio del concurso d e Sacip S.A.
Comercial Industrial Peruana.
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