Sentencia nº 000809-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2010/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0809-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2010/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 191-2010/INDECOPI-CAJ del 27 de
septiembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación
iniciada de oficio contra la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.
por la comisión de actos contrarios al principio de legalidad en publicidad,
contenido en los artículos 17.1 y 17.2 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 191-2010/INDECOPI-CAJ, en el
extremo que ordenó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., en
calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión del
anuncio infractor u otros de naturaleza similar, en tanto no cumplan con
indicar el número de resolución administrativa que lo faculta a realizar
sorteos.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 191-2010/INDECOPI-CAJ, en el
extremo que sancionó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.
con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria; y,
reformándola se le sanciona con una amonestación, teniendo en
consideración que la denunciada obtuvo la resolución directoral que la
facultaba a realizar los sorteos anunciados con anterioridad a la imputación
de cargos que dio origen al presente procedimiento, por lo que no se ha
acreditado que se haya producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 11 de abril de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 31 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima S.A. (en lo sucesivo, Caja Metropolitana) por una

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