Sentencia nº 000782-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente01-2010/SAN-CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0782-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2010-S AN/CPC-INDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BOTICAS DEL ORIENTE S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, al haber quedado acreditado que incumplió de manera
injustificada con atender el requerimiento de información efectuado por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6 del 9 de diciembre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) requirió a Boticas
del Oriente S.A.C.1 (en adelante, Boticas del Oriente) que presente
información y documentos a efectos de resolver el procedimiento de oficio
iniciado en su contra. Cabe indicar, que dicha información fue requerida bajo
apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Legislativo
807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y pese a
ello, Boticas del Oriente no cumplió con absolver el referido requerimiento.
2. Mediante Resolución 348-2009/INDECOPI-LOR del 16 de diciembre de 2009,
la Comisión halló responsable a Boticas del Oriente por infracción del Cuarto
Anexo del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor y la
sancionó con una multa de 2 UIT, al haberse acreditado que incurrió en
prácticas de redondeo de precios.
3. Posteriormente, mediante Resolución 008-2010/INDECOPI-LOR del 5 de
enero de 2010, la Comisión inició un procedimiento administrativo
sancionador contra Boticas del Oriente por infracción del artículo 5º de la Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, al no haber cumplido
1 RUC: 20493651286. Domicilio: Av. Del Ejército Nº 1283, Iquitos, Maynas, Loreto.

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