Sentencia nº 000798-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0798-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 132-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : JOSÉ VERTIZ CÓRDOVA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se declara la nulidad de la resolución recurrida por defectos en su
motivación en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Banco
Falabella del Perú S.A. por métodos comerciales coercitivos toda vez que el
bloqueo de la tarjeta de crédito del denunciante no se sustentó en la
existencia de una deuda reportada como pérdida en el año 2002, sino en la
presunta mora en el pago de cuotas. En vía de integración se declara
improcedente dicha denuncia debido a que el bloqueo de la tarjeta de crédito
del denunciante fue materia de un acuerdo conciliatorio, previo al
procedimiento, en el que el señor JoVertiz Córdova aceptó que sólo se
reevalúe su perfil crediticio.
Asimismo, se declara fundada la denuncia por trato diferenciado
injustificado toda vez que el denunciante acreditó que un trabajador con
deudas similares a la suya contaba con una tarjeta de crédito de la
denunciada, situación no rebatida por ésta última.
SANCIÓN: 25 UIT
Lima, 11 de abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2010, el señor José Vertiz Córdova (en adelante, el señor
Vertiz) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, Banco Falabella) por haber bloqueado en febrero de 2010 su
tarjeta de crédito 6271.8070.2211.0172 alegando la morosidad en el pago
de deudas, pese a que las deudas cobradas desde junio de 2009 eran
ficticias2, lo que se acreditada con la respuesta dada a sus reclamos en las
1 R.U.C. 20330401991.
2 De fojas 83 a 92 del expediente obran las copias d e las cartas n otariales cursadas por la denunciada al señor
Vertiz en las siguientes fechas:
-
23 de junio de 2009
S/.
906,65
- 26 de junio de 2009 S/. 906,65
- 03 de julio de 2009 S/. 906,65
-
ulio de 2009
S/.
1
209,02
- 20 de agosto de 2009 S/. 1 215,27

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