Sentencia nº 000873-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente888-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0873-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 888-2004/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA (LA
SEÑORA FERREYROS)
DENUNCIADO : IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
(IBERIA)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL
TRANSPORTE POR VIA AEREA
Lima, 03 de diciembre de 2004
I. ANTECEDENTES
El 26 de julio de 2004, la señora Ferreyros denunció a Iberia por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios de transporte aéreo internacional, ya que durante la
prestación de dicho servicio su equipaje fue extraviado.
Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
949-2004-CPC, emitida el 15 de setiembre de 2004, la Comisión declaró
fundada la denuncia contra Iberia por infracción artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionándola con una multa de 0,5 UIT.
El 4 de octubre de 2004, la señora Ferreyros apeló la Resolución
N° 949-2004-CPC, argumentando que la línea aérea no prestó sus servicios de
manera idónea, por lo tanto, frente a los daños ocurridos, la multa impuesta no
refleja una sanción efectiva, puesto que no es un monto afín al daño económico
y moral que se le ocasionó.
El 28 de octubre de 2004, el expediente fue elevado a esta Sala.
El 9 de noviembre de 2004, la señora Ferreyros presentó un escrito a la Sala
desistiéndose del procedimiento iniciado contra Iberia. En este sentido,
tomando en cuenta que el artículo 189° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que el desistimiento debe ser formulado en
forma expresa, la Secretaría Técnica de la Sala consultó a la señora Ferreyros
si el desistimiento informado a la Sala importaba el desistimiento de su
pretensión o sólo el desistimiento del procedimiento. El 30 de noviembre de
2004, la señora Ferreyros señaló que se desistía de su pretensión y del
procedimiento.

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