Sentencia nº 002392-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 1089-2009/DDA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2392-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1089-2009/DDA
1-9
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES – APDAYC
DENUNCIADO : PEDRO PABLO ALBERCA CASTILLO
Infracción de la legislación sobre Derecho de Autor – Remuneraciones
devengadas – Solicitud para poner en conocimiento de lo actuado al
Ministerio Público
Lima, dieciocho de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 2009, Asociación Peruana de Autores y Compositores –
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la legislación de Derecho de
Autor contra Pedro Pablo Alberca Castillo, en su calidad de conductor del local
denominado Pollos y Parrilladas “Las Delicias”, por la comunicación pública de
obras musicales. Manifestó lo siguiente:
(i) El denunciado tiene pleno conocimiento sobre la obligación del
cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 822,
Ley sobre Derecho de Autor, respecto a la recabación previa y formal de la
autorización que le permita realizar actos de comunicación pública de obras
musicales en el local que conduce, atendiendo a que ello ha sido requerido
por su sociedad en diversas oportunidades, conforme se aprecia de las
cartas remitidas al denunciado, las cuales fueron debidamente
recepcionadas en el local denominado Pollos y Parrilladas “Las Delicias”.
(ii) No obstante el requerimiento realizado al denunciado, a fin de que
regularice su situación, el mismo viene haciendo caso omiso del mismo.
(iii) Con fecha 22 de mayo de 2009, en el Expediente Nº 553-2009/DDA, se
efectuó una inspección en el local del denunciado, corroborándose in situ
la infracción contra la Propiedad Intelectual, conforme se aprecia en el Acta
de Inspección levantada por el funcionario de INDECOPI, en la cual se
señala que se verificó la comunicación pública de obras musicales.
(iv) A la fecha, y pese a lo anterior, el denunciado continúa realizando actos de
comunicación pública.
(v) El denunciado, entre los servicios a sus clientes, ofrece la utilización de un
medio de comunicación (televisor), puesto a manera de ambientación y
distracción para difundir música, ya sea de manera total o parcial, con un
beneficio directo o indirecto, a favor del mismo.
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