Sentencia nº 001419-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1731-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1419-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1731-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FREDY JACINTO CALIXTO (EL SEÑOR
JACINTO)
DENUNCIADO : CADAZA S.R.L. (CADAZA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ROTULADO
PUBLICIDAD EN ENVASE
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Fredy Jacinto
Calixto contra Cadazza S.R.L. por infracciones a las normas de
protección al Consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 689-2006/CPC, emitida el 25 de abril
de 2006 por la Comisión de Protección al Consumidor, en los
extremos apelados en que declaró infundada la denuncia del
señor Jacinto contra Cadazza por infracción a las normas de
rotulado e, improcedente en lo relativo a la inducción a error
sobre la procedencia geográfica de los cigarrillos “Sixty Nine
69”.
(ii) Integrar la Resolución Nº 689-2006/CPC en el extremo referido a
la infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, declarando improcedente la denuncia formulada
por el señor Jacinto contra Cadazza, toda vez que en el
procedimiento se ha acreditado que dicha empresa se dedica a
la importación de productos y, en general, a la venta al por
mayor alimentos, bebidas y tabaco, situación que desvirtúa
existencia de relaciones de consumo en las que podría haber
omitido entregar comprobantes de pago, y que es el contexto
en el cual la Comisión puede sancionar dicha omisión.
Lima, 15 de setiembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 25 de noviembre de 2005, el señor Jacinto denunció a Cadazza por
incumplir las normas de rotulado e infringir el deber de información previsto
en la Ley de Protección al Consumidor, en la comercialización de los
cigarrillos “Sixty Nine 69”. El denunciante señaló que adquirió uno de estos
productos en la creencia que se trataba de cigarrillos americanos, debido a

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