Sentencia nº 000624-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente00029-2001/07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0624-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000029-2001-07
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYAQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : ZULMA MARINA VILLALOBOS GIL (LA SEÑORA
VILLALOBOS)
DEUDOR : CORPORACION AGRICOLA UCUPE S.A. (UCUPE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: se declara improcedente el pedido de la señora Zulma Marina
Villalobos Gil para que se declare la nulidad de lo actuado en el
procedimiento concursal de Corporación Agrícola Ucupe S.A., toda vez que
el vicio alegado por dicha señora consistente en la falta de competencia de
la entidad que tramitó inicialmente el proceso de declaración de insolvencia
fue materia de un pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala
mediante Resolución Nº 0306-2001/TDC-INDECOPI del 16 de mayo de 2001,
el mismo que tiene la condición de cosa decidida.
Adicionalmente, se confirma la Resolución Nº 0072-2002/CRP-ODI-CIX del 26
de marzo de 2002, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por la citada señora, toda vez que
los créditos invocados por ésta se devengaron con posterioridad a la
publicación de la declaración de insolvencia de la deudora, motivo por el
cual no se encontraban comprendidos en el procedimiento de insolvencia,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Lima, 2 de agosto de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1244-2000/CRP-ODI-CCPLL del 3 de noviembre de
2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad declaró la
insolvencia de Ucupe. El 27 de noviembre de 2000, mediante aviso publicado en
el diario oficial El Peruano, se dio a conocer la situación de insolvencia de Ucupe.
Por Resolución Nº 0306-2001/TDC-INDECOPI del 16 de mayo de 2001, la Sala
dispuso remitir los actuados en el procedimiento de insolvencia a la Comisión, al
ser la entidad competente para tramitar el referido procedimiento, debido a que el
domicilio social de la deudora se encontraba ubicado en la ciudad de Chiclayo.

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