Sentencia nº 000620-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2002

Número de sentencia000620-2002/TDC
Número de expediente019-CP-2002/03-02/CRP-INDECOPI-PUCP
Fecha02 Agosto 2002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0620-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2002-CP-03-02/CRP-ODI-PUC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICIA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU (LA
COMISION)
ACREEDOR : LUIS ALBERTO FLORES VIVANCO (EL SEÑOR
FLORES)
DEUDOR : EVA NELLY VIVANCO RODRIGUEZ (EL SEÑOR
VIVANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 2 de agosto de 2002
Mediante Resolución Nº 0749-2002/CRP-ODI-PUC del 7 de marzo de 2002, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al concurso preventivo
presentada por la señora Vivanco. El 11 de marzo de 2002, se publicó dicho
acogimiento y se informó a los acreedores de la deudora que podían solicitar el
reconocimiento de sus créditos hasta el 3 de abril de 2002, conforme a lo
establecido en el artículo 107° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 9 de abril de 2002, el señor Flores invocó el reconocimiento de créditos frente a
la deudora. Por Resolución N° 1509-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de abril de 2002,
la Comisión declaró improcedente dicha solicitud debido a que fue presentada
con posterioridad a la fecha establecida para el apersonamiento de acreedores al
procedimiento.
Contra la resolución antes mencionada, la señora Vivanco interpuso recurso de
apelación, manifestando que correspondía la declaración de nulidad de ésta, toda
vez que sus créditos debieron ser reconocidos en calidad de extemporáneos.
Igualmente, precisó que se debía declarar la nulidad del concurso preventivo de
la señora Vivanco, debido a que en la publicación de acogimiento al concurso
preventivo se habría considerado a la deudora como empresa, siendo éste el
motivo por el cual presentó de manera extemporánea su solicitud de
reconocimiento de créditos.
Al respecto, si bien en la parte final de la publicación del acogimiento al concurso
preventivo de la señora Vivanco se hizo referencia a la deudora como empresa,
en el cuadro 2 de la misma publicación se indicó que quien se acogió al concurso
preventivo era la señora "Eva Nelly Vivanco Rodriguez”, siendo ésta la parte más
visible de la publicación. En ese sentido, el señor Flores no puede alegar que el
error cometido en la publicación lo indujo a error debido a que de una revisión de

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