Sentencia nº 000627-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-2002/CRP-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0627-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0013-2002/CRP-ODI-TRU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : ESTHER GRIMANEZA ARRASCUE SERRANO (LA
SEÑORA ARRASCUE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 2 de agosto del 2002
I ANTECEDENTES
El 28 de marzo de 2001, la señora Arrascue se acogió al procedimiento transitorio
ante el Fedatario señor Carlos Andrés Cieza Urrelo –en adelante, el Fedatario--.
En reunión realizada el 5 de junio de 2001, la junta de acreedores desaprobó el
convenio de saneamiento propuesto por la señora Arrascue. El 19 de junio de
2001, la deudora formuló una impugnación contra dicho acuerdo.
Por Resolución N° 330-2001/CAH-ODI-CCPLL del 22 de junio de 2001, la
Comisión Ad hoc declaró infundada la referida impugnación. Dicho acto
administrativo fue apelado por la señora Arrascue, siendo que mediante
Resolución N° 1787-2001/CRP-ODI-CCPLL del 19 de noviembre de 2001, la
Comisión declaró infundado el recurso. Contra dicha resolución, la deudora
formuló un recurso de revisión, motivo por el cual los actuados fueron elevados a
esta Sala. Por Resolución N° 0226-2002/TDC-INDECOPI del 22 de marzo del
2002, esta instancia declaró infundado el recurso de revisión.
Mediante Resolución N° 0587-2002/CRP-ODI-TRU del 29 de abril de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia de la señora Arrascue, en aplicación de lo
establecido en el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99, dado que el
convenio de saneamiento fue desaprobado por la junta de acreedores.
El 15 de mayo de 2002, la señora Arrascue apeló de la referida resolución,
manifestando que los acreedores habían realizado un ejercicio abusivo de su
derecho al haber optado por la desaprobación del convenio de saneamiento
presentado, pese a tener conocimiento de su capacidad para afrontar el pago de
las deudas que mantenía frente a ellos. La deudora precisó que su declaración de
insolvencia, y la posterior liquidación de su patrimonio, perjudicaba a la empresa
que representaba y a los trabajadores que en ella laboraban.
El artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma
aplicable al caso, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la

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