Sentencia nº 000618-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 171-2000/CRP-INDECOPI-PUCP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0618-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 171-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (BANCO
FINANCIERO)
DEUDOR : RICARDO CHIROQUE PAICO (EL SEÑOR CHIROQUE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESAL
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION DE
RESOLUCIONES DE LA SALA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia del señor Ricardo Chiroque
Paico, la Sala ha resuelto no ser competente para declarar de oficio la
nulidad de la Resolución N° 0461-2001/TDC-INDECOPI, toda vez que dicho
pronunciamiento originado en un tribunal administrativo sólo puede ser
declarado nulo por el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en el
numeral 5 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Asimismo, la junta de acreedores llevada a cabo el 15 de enero de 2002 es
válida, dado que en las decisiones que se tomaron en dicha sesión no era
necesario que participara el deudor, de conformidad a lo establecido en el
artículo 117° de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En efecto, sólo es
necesaria la participación del deudor en aquella junta donde se decida la
aprobación del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación.
Lima, 2 de agosto de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0461-2001/TDC-INDECOPI del 18 de julio de 2001, se
confirmó la Resolución N° 0685-2000/CRP-ODI-PUCP del 28 de diciembre de
2000 que declaró la insolvencia del deudor, en razón de que la materia discutida
en el proceso judicial de dar suma de dinero y el procedimiento de insolvencia no
versaban sobre la misma materia y tampoco era necesario el pronunciamiento del
Poder Judicial para determinar si el señor Chiroque tenía pendiente de pago
obligaciones superiores a 50 UIT.
El 27 de agosto de 2001, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la declaración
de insolvencia del señor Chiroque. El 4 de enero de 2002, se publicó en el diario
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