Sentencia nº 000612-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente008-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0612-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : COMPAÑÍA DE PETROLEOS SHELL DEL PERU S.A.
(SHELL)
DEUDOR : INDUSTRIAS DE PINTURAS ASOCIADAS S.A.
(PINTURAS ASOCIADAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y
PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES, TINTA
DE IMPRENTA Y MASILLAS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por
Compañía de Petróleos Shell S.A. frente a Industrias de Pinturas Asociadas
S.A., la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por la deudora y, en consecuencia, confirmar la Resolución
N° 1947-2001/CRP-ODI-UL emitida el 23 de noviembre de 2001 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Universidad de Lima por la que se declaró infundado su
recurso de reconsideración interpuesto contra
la Resolución
Nº 1055-2001/CRP-ODI-UL del 24 de julio de 2001 que declaró su insolvencia.
Debe señalarse, que el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 1
de la Ley para que el deudor acredite su solvencia es perentorio, de tal
forma que si no ejercita el derecho que le confiere dicha ley o si,
ejercitándolo, no lograra acreditar su solvencia dentro de dicho plazo,
deberá considerarse precluida dicha etapa procesal, correspondiendo
continuar con el trámite respectivo, declarando su insolvencia.
En tal sentido, a efectos de determinar si la deudora demostró su solvencia,
únicamente debe evaluarse la documentación presentada durante el plazo
previsto en el referido artículo, no considerando documentación presentada
en momentos posteriores, por lo que los documentos presentados por la
deudora adjunta a su escrito de fecha 27 de julio de 2001 y a su recurso de
reconsideración no deben ser tomados en cuenta para tales efectos.
Dentro del plazo de Ley, la deudora manifestó que era propietaria de dos
grupos electrógenos, dos reactores y un compresor, los cuales eran bienes
susceptibles de embargo cuya valorización ascendía a US$ 601 000,00,
según tasación efectuada el 29 de diciembre de 1995 por Provivienda S.A.
Si bien se ha acreditado que los bienes son de propiedad de la deudora,
ésta no ha cumplido con acreditar su solvencia; toda vez que dentro del

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