Sentencia nº 000346-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 179105-2003/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0346-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 179105-2003
1-9
SOLICITANTE : MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ MOSCOL
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintisiete de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril del 2003, Miguel Ángel Jiménez Moscol (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación D’MARY, escrita en letras características, en el fondo se aprecian las
ruinas de Macchu Picchu, sin reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir
conservas de legumbres; gelatinas, mermeladas, compotas y aceites, de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14617-2003/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre del
2003, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Luego de verificar la existencia de la marca de producto MARY y figura, registrada a
favor de Corporación Pesquera San Antonio S.A. en la clase 29 de la Nomenclatura
Oficial (certificado N° 54559), consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado son susceptibles de
ser relacionados o vinculados a los productos de la marca registrada.
(ii) El signo solicitado D’MARY y logotipo, no puede ser admitido a registro, por
cuanto es semejante en grado de confusión a la marca registrada MARY y
figura.
(iii) Existe semejanza gráfica y fonética entre las denominaciones incluidas en los
signos en cuestión, ya que si bien difieren en la letra D, un apóstrofe y
elementos figurativos (en el signo solicitado) y por los elementos figurativos de
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