Sentencia nº 002565-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1089-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2565-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1089-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL EDGAR RAÚL SOTO
SUCA Y CONSUELO ELIZABETH CHIRINOS PINTO
DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, debido a que la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur carece de competencia para pronunciarse
respecto a los hechos denunciados, siendo la Comisión Nacional
Supervisora de Empresa y Valores – Conasev la autoridad competente para
conocer dicha denuncia.
Lima, 11 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, la Sociedad Conyugal Edgar Raúl Soto Suca y
Consuelo Elizabeth Chirinos Pinto (en adelante, la Sociedad Conyugal)
denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) a EAFC Maquisistema S.A.1 (en adelante,
Maquisistema) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 27 de marzo de 2008, suscribió con la denunciada un “Contrato de
Administración de Fondos Colectivos con proveedor libre en dólares para
inmuebles – Sistema de Certificado de Compra” (Nº M-1576) a efectos de
adquirir un inmueble, siendo que, durante los diez meses posteriores
ambas partes cumplieron con las obligaciones contraídas;
(ii) el 2 de febrero de 2009, cursó una carta a Maquisistema mediante la cual
resolvió de forma unilateral el contrato, de acuerdo con los términos
pactados; además mediante dicha carta también solicitó que se le
informe sobre el monto total que se le debía devolver y la entrega de una
constancia de no adeudo;
(iii) sin embargo, el 4 de marzo de 2009, recibió de la denunciada un
documento (denominado “Maqui Reporte”) en el cual se le registraba
como moroso con una deuda ascendente a US$ 668,00; y,
(iv) la denunciada además le brindó información incorrecta sobre el
funcionamiento del sistema al informarle que el grupo de asociados en el
1 RUC 20124148970. Domicil io Fiscal: Av. Arequipa 4598, Res. Miraflores, Miraflores, Lima.

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