Sentencia nº 002515-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2515-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VILLAVICENCIO CAÑOTE RIJALVA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento en mérito al desistimiento
convencional de la pretensión solicitado por ambas partes, no apreciándose
una afectación al interés general ni al derecho de terceros que amerite la
continuación del procedimiento.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2011, el señor Villavicencio Cañote Rijalva (en
adelante, el señor Cañote) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor. En su denuncia, señaló que realizó una compra con su tarjeta
de crédito a pagarse en cuatro cuotas, cuyo primer vencimiento sería el 5 de
abril de 2011; no obstante ello, en el estado de cuenta con vencimiento a
dicha fecha ya se había dado por vencida la primera cuota, con el
consiguiente cargo por intereses moratorios y gastos de cobranza. Asimismo,
refirió que: (i) se le cargó un seguro de desgravamen que nunca contrató;
(ii) fue reportado ante la central de riesgos pese a no haber incurrido en
incumplimiento en sus pagos; y, (iii) el Banco no brindó respuesta a sus
reclamos presentados el 28 de marzo de 27 de septiembre de 2011.
2. Mediante Resolución 291-2012/INDECOPI-PIU del 17 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra el Banco por falta de interés
para obrar, en el extremo referido al registro de un incumplimiento en el
pago de la primera cuota en la cuenta del señor Cañote al 5 de abril de
2011;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1º numeral 1 inciso c) y 56º numeral 1 inciso b) del Código de
1 RUC 20259702411 y domicilio en Av. Paseo de la República 3118, San Isidro, Lima.

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