Sentencia nº 002514-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2595-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2514-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2595-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDGARD ROMUALDO HONORES TORRES
DENUNCIADO : BANCO DE COMERCIO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, modificando sus fundamentos, al haberse acreditado que el
denunciado varió unilateralmente las condiciones contractuales sin haber
cumplido con notificar de esta decisión al denunciante con la anticipación
prevista por la legislación de la materia.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 2010, el señor Edgard Romualdo Honores Torres (en
adelante, el señor Honores) denunció a Banco de Comercio S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó lo siguiente:
(i) En el mes de marzo de 2008, contrató con el Banco un préstamo por
convenio por la suma de S/. 7 200,00, pagadero en 60 cuotas de
S/. 190,88 cada una con una TEA de 20,5%;
(ii) en el mes de julio de 2010 se percató que los descuentos eran por un
monto menor, esto es por S/. 132,00 aproximadamente, por lo que
solicitó información al Banco;
(iii) el Banco le informó que había procedido a reprogramar su préstamo a
84 cuotas, sin que hubiere mediado su consentimiento; y,
(iv) los descuentos realizados por planilla se efectuaban los días 18 de cada
mes; sin embargo, este monto se amortizaba a su crédito los días 10 del
siguiente mes; por lo que no podía beneficiarse de la figura del pago
anticipado.
1 RUC 20509507199 y domicilio en Av. Canaval y Moreyra 452 – 454, San Isidro, Lima.

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