Sentencia nº 002518-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3041-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2518-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3041-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por prescripción, en tanto han transcurrido más
de dos años desde la ocurrencia de los hechos denunciados.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2010, el señor Fidel Ernesto Sánchez Alayo (en
adelante, el señor Sánchez) denunció a Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco), por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección del Consumidor, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 16 de enero de 2008, el Banco, sin justificación alguna, le comunicó
que cancelaría su tarjeta de crédito Visa Platinum a las 72 horas de
recibida dicha comunicación, por lo que el 17 de agosto de 2010 solicitó
la reapertura de la citada tarjeta, pero el denunciado se negó a ello;
(ii) el cierre de sus tarjetas de crédito obedecía a una discriminación por
parte del Banco contra su persona por pertenecer a la familia Sánchez
Alayo, sobre la cual se ha iniciado una investigación preliminar de
lavado de activos; y,
(iii) la entidad financiera ha continuado cobrándole el mantenimiento de la
mencionada tarjeta.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que había prescrito el derecho del
señor Sánchez a solicitar tutela en el extremo referido a la cancelación de su
tarjeta de crédito Visa Platinum, en tanto dicha cancelación ocurrió el 13 de
febrero de 2008. Agregó que no discriminó al denunciante, pues el cierre de
su línea de crédito lo realizó conforme a la legislación financiera. Finalmente,
1 RUC 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 30 55, Urb. El P alomar, Distrito de San Isidro,
Departamento de Lima.

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