Sentencia nº 002517-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2517-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CIRO GASTELO MANAY
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA
S.A.C.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, puesto que ha quedado acreditado que el denunciante mantenía
una deuda pendiente de pago frente a la denunciada, por lo que el reporte
ante la central de riesgos fue debido.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2011, el señor Ciro Gastelo Manay (en adelante, el señor
Gastelo) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.1 (en
adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando los
hechos que se describen a continuación:
(i) En mayo de 2011, tomó conocimiento que se encontraba reportado por
la denunciada ante Infocorp por una deuda de S/. 2 570,00 que no
había contraído;
(ii) el 15 de julio de 2011, presentó su reclamo ante la Caja y solicitó que le
brindasen los documentos que sustentasen dicha deuda;
(iii) el 15 de agosto de 2011, la entidad financiera le contestó indicándole
que la obligación reportada derivaba de un crédito que la “Crac San
Martín” le había otorgado. Asimismo, le hizo entrega de una copia de un
pagaré que contenía una firma y huella digital y le informó que Crac San
Martín fue absorbida por su entidad;
(iv) señaló que solo abrió una cuenta corriente en Crac San Martín, la cual
fue cancelada, pero que no obtuvo préstamo alguno de esta; y,
(v) el 17 de agosto de 2011, reiteró su pedido a la denunciada a efectos de
que le entregue el contrato de préstamo. Sin embargo, el 1 de
septiembre de 2011 la Caja le informó que únicamente contaba con el
pagaré que le había sido remitido.
1 RUC 20113604248. Domicilio fisc al: Jirón Ayacucho 353 Centro Cívico, Distrito, Provincia y D epartamento de Piura.

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