Sentencia nº 002529-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente371-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2529-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 371-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LUIS ERIXSON AMACIFUEN TUANAMA
DENUNCIADA : AMERICATEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente para conocer la denuncia del señor Luis
Erixson Amacifuen Tuanama, al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 3. La denuncia tiene como hecho infractor principal la
atribución de una deuda por un monto menor a 3 UIT, siendo que por
razón de su cuantía la misma debe ser conocida dentro del marco de un
procedimiento sumarísimo.
Lima, 16 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2011, el señor Luis Erixson Amacifuen Tuanama
(en adelante, el señor Amacifuen) denunció a Americatel Perú S.A. (en
adelante, Americatel) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que a pesar de no
haber contratado servicio alguno con la denunciada, esta lo reportó
indebidamente ante las centrales de riesgo privadas por una supuesta
deuda de S/. 1 050,00, siendo que al apersonarse a sus oficinas, se le
indicó que debía asumir dicha deuda. Por tanto, solicitó como medidas
correctivas (i) la anulación de la supuesta deuda atribuida; y, (ii) el retiro de
sus datos ante las centrales de riesgo.
2. Por Resolución 0471-2012/PS3 del 11 de abril de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS)
declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien la denuncia versaba sobre
la atribución de una deuda por un servicio no contratado por un monto de
S/. 1 050,00, en tanto la misma también involucraba una materia
inapreciable en dinero como el reporte indebido ante las centrales de
riesgo, la denuncia debía ser conocida en un procedimiento ordinario,
conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2
de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El ORPS señaló que dicha
decisión resultaba acorde con el criterio establecido por la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en la Resolución 2704-
2011/CPC del 7 de octubre de 2011.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR