Sentencia nº 001521-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente094-2005/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1521-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 094-2005/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI AREQUIPA (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JOSÉ ALEJANDRO BORDA HUAMÁN (EL SEÑOR
BORDA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor José Alejandro
Borda Huamán contra el Banco Internacional del Perú - INTERBANK,
por infracción a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección
al Consumidor, la Sala ha resuelto revocar
la Resolución
83-2006-CPCSUR-AQP emitida el 22 de febrero de 2006 por la
Comisión del Indecopi Arequipa. Ello, toda vez que los hechos que
motivaron el reporte del señor José Alejandro Borda Huamán a las
centrales de riesgo del sistema financiero como deudor ha prescrito.
Lima, 2 de octubre de 2006
I ANTECEDENTES
El 6 de septiembre de 2005, el señor Borda denunció al Interbank por
infracción a lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que Interbank comunicó erróneamente a la Cámara de
Comercio, al Centro de Riesgos Comerciales S.A. y a la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que mantenía una deuda
pendiente de pago ascendente a S/. 20 121,00, hecho que no era cierto,
toda vez que cumplió con cancelar la totalidad de la deuda que tuvo con
dicha entidad financiera.
En sus descargos, Interbank manifestó que el señor Borda era titular de la
Cuenta Corriente 300-395376. Asimismo, indicó que el 12 de diciembre
de 1999 se efectuó un depósito en dicha cuenta por un monto ascendente a
S/. 1 200,00; sin embargo, por error de digitación de uno de sus empleados
se consignó la suma de S/. 12 000,00, monto que fue retirado por el señor
Borda ese mismo día. Interbank manifestó que, luego de haberle requerido
la devolución del monto pagado indebidamente éste fue considerado como
un sobregiro en la cuenta corriente del señor Borda, toda vez que no cumplió
con efectuar su devolución.
Interbank agregó que el 5 de noviembre de 2000, diez meses después del
pago indebido, el señor Borda cumplió con devolver S/. 10 800,00; no

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