Sentencia nº 001525-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000098-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1525-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000098-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMERCIALIZACIÓN Y CONFECCIÓN
CHOZZIE S.R.L. (CHOZZIE)
DENUNCIADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercialización y
Confección Chozzie S.R.L. contra la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 0041-2006/CAM-INDECOPI emitida el 8 de marzo de 2006
por la Comisión de Acceso al Mercado en el extremo apelado en que
declaró infundada la denuncia contra SUNAT por la imposición de
barreras burocráticas irracionales consistentes en la aplicación de un
plazo de tres meses para la presentación de las solicitudes de
devolución de retenciones.
Lima, 2 de octubre de 2006
I ANTECEDENTES
El 8 de setiembre de 2005, Chozzie denunció a SUNAT por la imposición de
barreras burocráticas que afectaban su permanencia en el mercado de
confecciones, toda vez que la devolución de las retenciones1 del IGV de las
que era objeto, sólo podía solicitarse transcurrido un plazo no menor de 6
meses al no poder compensarse con otras deudas tributarias2, siendo el
caso que para efectos de la devolución, SUNAT aplicaba una tasa de interés
del 0,4%, monto tres veces menor a la tasa de 1,5% aplicada en caso de
incurrir en mora3.
1 Régimen de R etenciones del IGV. Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la S UNAT como Agentes
de Retención deberán retener parte del Impuesto Gen eral a las Ventas que le es traslad ado por algunos de sus
proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias
que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubier an retenido, c ontra su I GV
que le corresponda pagar.
La tasa de la retención es el s eis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.
http://www.sunat.gob.pe/orient acion/regimenEspIGV/agentesRetenci on/index.html
2 La denunci ante precisó que la mayor p arte de su producción se destinada a la exportación y q ue en tanto esta
operación estaba exonerada de im puestos, las retenciones efectuadas no podían compensarse.
3 Chozzie también denunc ió la negativa de la SUNAT de aplicar el saldo a favor por concepto de retenciones, par a
compensar y pag ar sus deudas tributarias mensuales. En este extremo, SUNAT señaló que el Saldo a Favor del
Exportador s ólo podía c ompensar en form a automática - de acuerdo a la L ey de IGV - las d eudas tributarias a
cargo del export ador, pero sólo aquellas en las que tenga calidad de contribuyente, situación qu e no se cumplía
respecto de l as deudas tributarias gen eradas por las retenciones o percepciones, donde la obligación se cum ple

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