Sentencia nº 003185-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1651/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3185-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1651/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ERNESTO RICARDO LOAIZA RIVAS
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3408-2009/INDECOPI-LAM del 19 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Ernesto Ricardo Loaiza Rivas
contra la Resolución 0161-2009/CCO-ODI-LAM del 28 de enero de 2009, la
que a su vez reconoció a favor del referido trabajador frente a Agro Pucalá
S.A.A. créditos ascendentes a S/. 71 879,73 por concepto de capital
derivados del Proceso Judicial 248-99, debido a que la cuantía de dichos
créditos fueron determinados por el órgano jurisdiccional.
Se REVOCA la Resolución 3408-2009/INDECOPI-LAM, en el extremo que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Ernesto Ricardo Loaiza Rivas contra la Resolución 0161-2009/CCO-ODI-LAM,
respecto de los créditos por concepto de intereses ascendentes a
S/. 42 485,51, derivados de los créditos por capital determinados en el
Proceso Judicial 319-99, y reformándola, se declara fundado dicho extremo
del recuso y, en consecuencia, se reconoce a favor de dicho trabajador la
referida cuantía, debido a que fueron determinados por el órgano
jurisdiccional.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0161-2009/CCO-ODI-LAM, en el
extremo que declaró infundada la solicitud del señor Ernesto Ricardo Loaiza
Rivas respecto de los créditos por concepto de capital e intereses derivados
de CTS no capitalizable al 31 de diciembre de 1995 y CTS devengada desde
el 1 de enero de 1996 hasta el 15 de septiembre de 1999, debido a que la
primera instancia no observó lo dispuesto en la segunda parte del artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI, afectando de
esta forma el derecho de defensa del trabajador.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27444,
se declara también la NULIDAD de la Resolución 3408-2009/INDECOPI-LAM
en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración del
trabajador, respecto de los créditos por concepto de CTS no capitalizable al
31 de diciembre de 1995 y CTS devengada desde el 1 de enero de 1996 hasta
el 15 de septiembre de 1999. En consecuencia, se dispone que la primera
instancia emita un nuevo pronunciamiento al respecto, siguiendo los
criterios establecidos por la presente resolución.

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