Sentencia nº 003191-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-1999/CRP-ODI-ULI-03-305
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 3191-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 263-1999/CRP-ODI- ULI-03-305
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : KRESIMIR LJUBICIC GUTHERIDGE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PENSIÓN VITALICIA
ORIGEN DEL CRÉDITO
ÓRDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : VENTA MÍNIMA, EQUIPO DE USO DOMESTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0735-2010/CCO-INDECOPI del 26 de
enero de 2010, en el extremo que declaró infundado el reconocimiento de los
créditos invocados por el señor Kresimir Ljubicic Gutheridge frente a
Corporación Andina de Distribución S.A. en Liquidación ascendentes a
US$ 148 750,00 por capital derivados de la pensión vitalicia otorgada por la
empresa concursada al solicitante por el período de octubre de 2008 a
septiembre de 2018, toda vez que, al no tener dichos créditos naturaleza
previsional, la obligación a cargo de la deudora de pagar tal crédito cesó a la
fecha de suscripción del convenio de liquidación de la citada empresa, de
conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley General del
Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución 0735-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Kresimir
Ljubicic Gutheridge frente a Corporación Andina de Distribución S.A. en
Liquidación ascendentes a US$ 5 000,00 por capital derivados de la pensión
vitalicia otorgada por la empresa concursada al solicitante por el período de
junio a septiembre de 2008 y, reformándola, se reconoce por dicho concepto
en el quinto orden de preferencia la suma ascendente a US$ 1 250,00 por
capital derivada de la pensión vitalicia devengada en el mes de junio de 2008,
debido a que al no tener la pensión vitalicia naturaleza previsional, la
obligación a cargo de la deudora de pagar tal crédito cesó el 27 de junio de
2008, fecha de suscripción del convenio de liquidación de la citada empresa.
Finalmente, se REVOCA la referida resolución en el extremo que declaró
infundado créditos ascendentes a S/. 52 021,54 por capital derivados de los
gastos de mantenimiento y combustible del vehículo marca FIAT 131 y, en
consecuencia, se reconocen únicamente los créditos devengados hasta la
fecha de suscripción del convenio ascendentes a S/. 2 295,59 por capital, a
los cuales les corresponde el quinto orden de preferencia, debido a que esta
Sala ha determinado que, mediante una interpretación sistemática y finalista
del convenio, la voluntad de Carsa era brindar al señor Ljubicic todas las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR