Sentencia nº 002731-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 149-2009/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compe tencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2731-2010/SC 2-INDECOPI
EXPEDIENTE 149-2009/CP C-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YSABEL MÁVILA ESTHER ARROYO TANTALEÁN
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia interpuesta por la señora Ysabel Mávila Esther Arroyo Tantaleán
contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
las joyas de oro entregadas en garantía por la denunciante aseguran todas
las obligaciones de ésta y al existir deudas pendientes respecto de sus
créditos empresariales se encontraba justificada la negativa a devolver las
joyas y refinanciar la deuda; y, asimismo, denegó las medidas correctivas y
el pago de costos y costas del procedimiento.
Lima, 6 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2009, la señora Ysabel Mávila Esther Arroyo Tantaleán (en
adelante, la señora Arroyo) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.1 (en adelante, la Caja Trujillo) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando lo
siguiente:
(i) Es cliente de la Caja Trujillo por operaciones relacionadas a créditos
pignoraticios2 y créditos a microempresas empresarial;
(ii) antes del vencimiento del crédito 022011682012, crédito empresarial, y
ante la imposibilidad de cumplir con el pago en la fecha programada,
solicitó su refinanciación lo que le fue negado provocando el incremento
de intereses respecto al crédito;
(iii) paralelamente a ello, pudo obtener dinero en préstamo para cancelar los
créditos pignoraticios y vender las joyas que había entregado en
1 RUC 20132243230 y domicilio en Jr. Pizarro 458 – 460, Trujillo.
2 Créditos otorgados con ent rega de alhajas u otros objetos de oro en garantía.
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