Sentencia nº 003178-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-120
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3178-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-120
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SANTOS QUEVEDO RIVAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2740-2010/CCO-INDECOPI del 16 de
abril de 2010, en el extremo que reconoció parte de los créditos por concepto
de CTS del periodo del 30 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 2003 y en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Santos Quevedo Rivas frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación respecto de los reintegros –en las gratificaciones,
compensación por tiempo de servicios y remuneraciones– de la prima textil
del periodo del 30 de marzo de 1996 hasta el 31 de enero de 2005, toda vez
que el trabajador no ha presentado documentación sustentatoria que
acredite la existencia de dichos créditos, en aplicación de la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor establecida por la última parte del
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 2740-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los
reintegros –en las gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la prima textil
del periodo del 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007
ascendentes a S/. 4 214,29 por capital y S/. 399,72 por intereses y
reformándola, se declara infundada la solicitud en dicho extremo; toda vez
que se ha acreditado el pago de los referidos créditos.
Lima, 6 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2010, el señor Santos Quevedo Rivas (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1 ascendentes a
S/. 21 417,50 por capital y S/. 8 628,252 por intereses, conforme al siguiente
detalle:
1 En sesión de Junta d e Acreedores llevada ac abo el 21 de juni o y continuada el 24 de junio de 2 010, se acordó
la disolución y liquidación ordinaria de Textiles del Sur S.A.C. y designó c omo entidad liquidadora a Roma
Recursos Empresariales S.A .C.
2 El trab ajador solicitó el monto ascendente a S/. 8 62 7,95 por intereses, sin embargo la suma de dichos créditos
asciende a S/. 8 628,25.

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