Sentencia nº 002789-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente319189-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2789-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 319189-2007
1-30
SOLICITANTE : RECKITT BENCKISER N.V.
Limitación de productos Coexistencia de marcas Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, seis de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio de 2007, Reckitt Benckiser N.V. (Reino de los Países
Bajos) reivindicando la prioridad de la Solicitud Nº 005704168, presentada en
Reino de los Países Bajos el 21 de febrero de 2007 solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la figura circular
de color rosado que contiene la letra V en forma estilizada en color negro y azul
con bordes blanco y azul; conforme al modelo, para distinguir preparaciones
para blanquear y otras sustancias para ser usadas en lavandería; detergentes;
jabones; almidón de lavandería; azul; preparaciones para lavar; preparaciones
para lavar en lavadoras en seco; limpiadores de alfombra; champús;
preparaciones domésticas para descalcificar y desincrustar; suavizantes;
aditivos de lavandería; preparaciones para remover manchas, de la clase 3 de
la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 19692-2007/OSD-INDECOPI de fecha 5 de noviembre
de 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
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RESOLUCIÓN N° 2789-2010/TPI-INDECOPI
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solicitado. Luego de verificar la existencia de las marcas de producto REXONA
y logotipo (Certificados Nº 55534 y Nº 44387)1, registradas en la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial a favor de Unilever N.V., la Oficina consideró lo siguiente:
(i) Dado que se han cumplido con los requisitos de ley, no se considerará
que la fecha de presentación de la presente solicitud de registro es el 22
de junio de 2007, fecha en que el solicitante la presentó en el Perú sino
que se considerará que la fecha de presentación de la presente solicitud
es el 21 de febrero de 2007, es decir, la fecha de presentación de la
solicitud efectuada en Reino de los Países Bajos, tal como consta en la
copia de la misma que obra en el expediente.
(ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los productos que distingue la marca registrada
bajo Certificado Nº 55534, mientras que respecto de la marca registrada
bajo Certificado 44387, los signos distinguen algunos de los mismos
productos y productos entre los que existe vinculación.
(iii) La similitud existente entre los elementos figurativos que conforman el
signo solicitado y las marcas registradas es susceptible de inducir a
confusión al público consumidor, ya que ambos signos incluyen una
figura circular que contiene la letra V en forma estilizada o la figura de un
visto bueno, lo cual resulta determinante para que susciten una
impresión de conjunto similar.
(iv) Si bien las marcas registradas se encuentran conformadas, además, por
la denominación REXONA escrita en letras características, ello no
resulta suficiente para desvirtuar cualquier riesgo de confusión, ya que la
similitud existente entre sus elementos figurativos formados por la figura
circular que contiene la letra V en forma estilizada o un visto bueno,
podría inducir al público consumidor a creer que el signo solicitado
constituye tan sólo la variación de las marcas registradas.
1 Tal como se aprecia a continuación:
Certificado Nº 55534
Certificado Nº 44387

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