Sentencia nº 003183-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3183-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-07
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : HÉCTOR YATACO TASAYCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1063-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Héctor Yataco Tasayco frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados de la CTS de los
periodos del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2002 y del 1 de
octubre al 31 de diciembre de 2003, ascendentes a S/. 823,49 por capital
y S/. 126,85 por intereses; debido a que la empresa deudora ha
reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de
2006 y del 1 de noviembre de 2007 al 15 de marzo de 2008, ascendentes
a S/. 3 084,82 por capital y S/. 361,62 por intereses; debido a que la
empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1063-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 1 de agosto de 1992 al 31
de octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 6 505,53 por capital y S/. 3 636,51 por
intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia;
debido a que la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al
trabajador.
Lima, 6 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Héctor Yataco Tasayco (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del procedimiento conc ursal de Textiles del Sur.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 3183-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-07
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ascendentes a S/. 10 999,27 por capital y S/. 12 564,49 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 1 de agosto de 1992 y el 15 de marzo de 2008,
conforme al siguiente detalle2:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL S/. INTERESES
S/. (*)
01/08/1992 al 31/10/2000 7 090,96
11 960,02
CTS semestral 01/05/2005 al 31/10/2006
01/11/2007 al 15/03/2008 3 084,82
361,62
CTS mensual setiembre a diciembre de 2002
de octubre a diciembre de 2003
823,49
242,85
TOTAL
10 999,27
12 564,49
(*) Calculados al 27 de abril de 2009, fecha de publicación de concurso de la deudora.
2. El 12 de enero de 2010, Textiles del Sur se opuso parcialmente a la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador argumentando lo
siguiente:
(i) debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba, establecida por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, correspondiendo
al trabajador probar la existencia de los créditos invocados;
(ii) los créditos invocados por el trabajador devengados con anterioridad al
23 de diciembre de 1998, se encuentran prescritos, en aplicación de la
(iii) ha cancelado al trabajador la totalidad de la CTS correspondiente al año
1998, para lo cual adjuntó copia de la Carta del 16 de noviembre de
1998 remitida al Banco Continental, como constancia del depósito de
dicha CTS3; y,
(iv) adeuda al trabajador créditos derivados del saldo de la CTS del periodo
del 1 de agosto de 1992 al 15 de marzo de 2008, ascendentes a
S/. 13 487,29, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 de la presente
resolución.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador y le señaló que en
aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor,
establecida por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal4 y el
2 En sustent o de su sol icitud el trabajador presentó copia d e un document o denominado “Convenio sobre CTS” del 6
de m arzo de 2000, mediant e el c ual éste y Textiles del Sur acordaron que la CTS del trabajador de los periodos
correspondientes a los años de 1981 a 2000, qu edaría en p oder de la empresa deudora por el peri odo de un año.
Asimismo, acordaron que el d epósito de dicha CTS se haría en dólares.
3 Ver fojas 292 a 297 del expediente.
4 LEY GENERAL DEL S ISTEMA CONCURSAL, Artículo 39º.- Documentación sustentatoria de los créditos
39.4 Para el rec onocimiento de los cr éditos de origen laboral, y siempre que s e haya acreditado el vínculo laboral
de los trabajadores, l a Comisión reconocerá los cr éditos invocados, en mérito a l a autoliquidación presentada
por el solicitante, salvo que el deudor acredit e haberlos pagado o, de ser el caso, la inexi stencia de los
mismos. En caso de que h aya vencido el plazo señalado obligatoriam ente para l a conservación d e
documentos, se invertirá la carga de la prueba en favor del deudor. (El subrayado es nuestro)

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