Sentencia nº 003168-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente253-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3168-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 253-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : STEEL INDUSTRY S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 118-2010/CCD-INDECOPI del 16 de
junio de 2010 en el extremo que sancionó a Steel Industry S.A. con una multa
ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
principio de legalidad publicitaria contenido en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal; y,
reformándola, corresponde imponerle una sanción de amonestación, debido
a que con anterioridad a la iniciación del presente procedimiento, la
denunciada difundió un anuncio rectificando la información omitida, es
decir, consignando la cantidad de unidades disponibles y la vigencia de la
promoción cuestionada.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 6 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2009 la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal, puso en conocimiento de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) un anuncio publicitario difundido el 9 de septiembre de 2009 en el
suplemento denominado “Clasificados” del diario “El Comercio”, por Steel
Industry S.A.C. (en lo sucesivo, Steel Industry) mediante el cual se
promocionó la venta de volquetes y/o camiones, sin consignar la cantidad
mínima de unidades disponibles ni la vigencia de la referida promoción.
2. Mediante Resolución del 7 de diciembre de 2009, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra Steel Industry por la comisión de una presunta
infracción contra el legalidad publicitaria, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal1 al haber publicado una promoción sin consignar la
vigencia de la misma ni el número de unidades disponibles.
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044.- Artículo 17 Actos contra el principio de legalidad

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