Sentencia nº 003177-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-121
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3177-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-IN DECOPI-01-121
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSE LUIS RIOS BENDEZU
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2739-2010/CCO-INDECOPI del 16 de
abril de 2010, en el extremo que reconoció parte de los créditos por
concepto de CTS del periodo del 2 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre
de 2003 y en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Jose Luis Ríos Bendezu
frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación respecto de los reintegros –en
las gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y
remuneraciones– de la prima textil del periodo del 2 de septiembre de 1994
hasta el 31 de enero de 2005, toda vez que el trabajador no ha presentado
documentación sustentatoria que acredite la existencia de dichos créditos,
en aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor
establecida por la última parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
Concursal y en el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 2739-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los
reintegros –en las gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la prima textil
del periodo del 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007
ascendentes a S/. 4 501,41 por capital y S/. 428,04 por intereses y
reformándola, se declara infundada la solicitud en dicho extremo; toda vez
que se ha acreditado el pago de los referidos créditos.
Lima, 6 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2010, el señor Jose Luis Ríos Bendezu (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1 ascendentes a
S/. 28 679,51 por capital y S/. 18 257,98 por intereses, conforme al siguiente
detalle:
1 En sesión de Junta de Acr eedores llevada acabo el 21 de junio y contin uada el 24 de junio de 2010, se acord ó
la disolución y liquidación ordinaria de Textiles del Sur S.A.C. y design ó como entidad liquidadora a Roma
Recursos Empresariales S. A.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR