Sentencia nº 003194-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente106-2003/CCO-ODI-UDP-03-10
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 3194-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 106-2003/C CO-ODI-UDP-03-10
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : HICA INVERSIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
ELECTRO DUNAS S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ORIGEN : CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1953-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009 en el extremo que declaró que a las acreencias de Electro
Dunas S.A.A., ascendentes a US$ 4 807 063,68 les corresponde el tercer
orden de preferencia hasta la suma de S/. 14 916 318,82 y declarar que a
dichas acreencias les corresponde el tercer orden de preferencia hasta la
suma de S/. 20 949 347,00.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 1953-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró que a las acreencias de Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ascendentes a
US$ 1 442 132,03 tienen el tercer orden de preferencia hasta la suma de
S/. 6 033 028,18 y declarar que dichas acreencias mantienen el quinto orden
de preferencia.
La razón es que en el Quinto Addendum al Contrato de Compra Venta de
Acciones de Electro Dunas, las partes acordaron expresamente que una vez
ejecutado el quinto compromiso de inversión, el referido Fondo cedería a
Electro Dunas la totalidad de las garantías que fueron establecidas por la
empresa deudora a favor del Fondo lo que tiene como consecuencia que a la
acreencia de Electro Dunas se le otorgue el tercer orden de preferencia hasta
por el monto total de las garantías, considerando que la declaración expresa
de la voluntad de las partes debe prevalecer ante lo dispuesto en el artículo
1262 del Código Civil, que es de naturaleza supletoria de la voluntad de las
partes.
Lima, 6 de diciembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 12595-2006/CCO-INDECOPI del 29 de setiembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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