Sentencia nº 002728-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente160-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2728-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 160-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOHN EDGARDO CORREA PAÚCAR
DENUNCIADA : TCI S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor John Edgardo Correa
Paucar contra T.C.I. S.A.C. por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor toda vez que el denunciante no puede ser considerado como
consumidor final en los términos del literal a) del artículo 3º de la Ley de
Protección al Consumidor.
Lima, 6 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2009, el señor John Edgardo Correa Paúcar (en adelante, el
señor Correa) denunció a TCI S.A.C.1 (en adelante, TCI) ante la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión)
por infringir lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en virtud a que:
(i) Con fecha 25 de agosto de 2008 celebró un contrato de promesa de
compraventa con la denunciada respecto a un stand comercial por la
suma de S/. 120 000,00 habiéndosele ofrecido una serie de
características del proyecto inmobiliario que no cumplió, tales como patio
de comidas, escaleras mecánicas, ascensores, un hotel, restaurantes,
entre otros; con la participación de empresarios de Gamarra y Villa El
Salvador e inversionistas trujillanos;
(ii) en el contrato suscrito se refiere que el promitente vendedor declara que
sobre el inmueble materia del acuerdo no pesa carga, gravamen o
medida judicial o extrajudicial alguna lo cual sería falso dado que sobre el
inmueble y todo el Centro Comercial pesa una hipoteca a favor de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo; y,
(iii) el producto adquirido no es idóneo para su uso ordinario dada la
perturbación producida en virtud a los incumplimientos, información y
publicidad errada.
1 RUC 20481139075 y domicilio en Av. Mariscal Nieto 480; Chiclayo; Lamb ayeque.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR