Sentencia nº 002277-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1084-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2277-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1084-2009/DDA
1-11
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES APDAYC
DENUNCIADA : KARINA DELIA MIER Y TERÁN ATENCIO
Infracción de la legislación sobre Derecho de Autor Remuneraciones
devengadas
Lima, uno de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 2009, Asociación Peruana de Autores y Compositores
APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra Karina Delia Mier Y Terán Atencio, en
su calidad de conductora del local Bar Restaurante Apología, por presunta
infracción al derecho de comunicación pública. Manifestó lo siguiente:
(i) La denunciada tenía conocimiento sobre la obligación de recabar, previa y
formalmente, la autorización que le permita realizar actos de comunicación
pública en el local que conduce, conforme se aprecia en las cartas
remitidas y adjuntadas a la presente denuncia, las cuales fueron
debidamente recepecionadas en el local denominado Bar Restaurante
Apología.
(ii) Solicitaron que se lleve a cabo una diligencia de inspección, en calidad de
prueba, a ser realizada en las instalaciones que conduce la denunciada, la
misma que fue amparada mediante Resolución de fecha 5 de mayo de
2009 (Expediente 594-2009/DDA), siendo efectuada la inspección con
fecha 29 de mayo de 2009, corroborándose la infracción.
(iii) Pese a lo anterior, a la fecha, la denunciada continúa, realizando actos de
comunicación pública.
(iv) Entre los servicios que ofrece la denunciada a sus clientes, se encuentra la
utilización de medios de comunicación (televisión y equipo de sonido),
puestas a manera de ambientación y distracción para sus clientes, siendo
utilizada para difundir música, ya sea de manera total o parcial con un
beneficio directo o indirecto a favor de la denunciada.
(v) En aplicación supletoria a lo dispuesto por el artículo 428 de Código
Procesal Civil, se reservó el derecho de ampliar los devengados
establecidos usufructuados indebidamente.
Solicitó lo siguiente:
El cese inmediato de la actividad infractora que la denunciada viene
cometiendo reiteradamente en contra de su sociedad.

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