Sentencia nº 000495-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente764-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0495-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 764-2004/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MARÍA ELENA UGAZ DE JUNCO (LA SEÑORA
UGAZ)
DENUNCIADO : TÉCNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO PARA
PERÚ S.A.
(TÉCNICAS AMERICANAS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS
TIPOS DE ENSEÑANZA
Lima, 6 de mayo de 2005
Mediante Resolución N° 1203-2004/CPC la Comisión declaró infundada la
denuncia presentada por la señora Ugaz por presunta infracción a lo
establecido en los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que había quedado acreditado que la denunciante tenía
conocimiento de que sus hijas debían realizar fisioterapias oculares y acudir a
las asesorías ofrecidas por Técnicas Americanas a fin de lograr los objetivos del
programa.
El 16 de marzo de 2005, la denunciante apeló la mencionada resolución
reiterando los argumentos presentados en primera instancia. Asimismo,
manifestó que la Comisión no había tomado en consideración las
contradicciones en las que incurría Técnicas Americanas en relación con el
momento en que se brindó información respecto del producto vendido.
Sin embargo, mediante escrito presentado por la denunciada el 5 de abril de
2005, pudo establecerse que el 22 de marzo de 2005, las partes celebraron una
transacción extrajudicial1, en virtud de la cual, se puso fin a los problemas
materia de controversia en el presente procedimiento. En tal sentido, el artículo
186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la
transacción extrajudicial es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo.2
1
En la cláusula Tercera del referido documento, la señora Ugaz r econoció mantener una deuda pendiente a favor de
Técnicas Americanas y se comprometió a pagar el monto adeudado. Asimismo, la denunciada renunció al pago de
intereses, costos y costas generados a la fecha de la suscripción de la transacción.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el s ilencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuer dos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR