Sentencia nº 000502-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2001/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0502-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2001/CLC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ALMACENES Y LOGÍSTICA S.A. (ALSA)
DENUNCIADO : TALMA MENZIES S.R.L. (TALMA)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
Lima, 6 de mayo de 2005
El 8 de marzo de 2001, Alsa denunció a Talma por presunto abuso de posición de
dominio en el mercado en la modalidad de aplicación de condiciones desiguales
para prestaciones equivalentes, debido al establecimiento de cobros adicionales
cuando el traslado de mercadería se realiza desde su terminal con destino a otro
terminal de almacenamiento.
Mediante Resolución N° 1 del 21 de marzo de 2001, la denuncia fue admitida a
trámite. El 24 de abril de 2001 Talma contestó la denuncia, solicitando se la declare
infundada.
El 10 de noviembre de 2004, la Comisión emitió la Resolución N° 070-2004-
INDECOPI/CLC, mediante la cual declaró infundada la denuncia por presunto abuso
de posición de dominio en el mercado en la modalidad de aplicación de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes. Ello debido a que Talma no ostentó
posición de dominio en el mercado relevante en el período de análisis de los hechos
denunciados.
El 6 de diciembre de 2004, Alsa interpuso recurso de apelación en contra de la
Resolución N° 070-2004-INDECOPI/CLC. El 28 de febrero de 2005, el expediente
fue elevado a esta Sala.
El 22 de abril de 2005, Alsa se desistió de su pretensión y solicitó la finalización de la
tramitación del presente procedimiento.
El artículo 186.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que el
desistimiento pone fin al procedimiento
1
, mientras que el artículo 189
2
de la misma
Ley regula las formalidades y alcance del desistimiento.
1
Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 186.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188, el desistimiento, la declaración
de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner
fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
[...]

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